Seguimos con las subvenciones: Ha sido publicada en el DOGV la Resolución de 27 de diciembre de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2018, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Las entidades que pueden optar a estas subvenciones son las siguientes:
- a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.
- b) Las cooperativas y las sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud, para las actuaciones vinculadas a la inversión.También podrán solicitar esta ayuda las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales que, en el mismo periodo de 36 meses, acrediten un incremento neto del número de trabajadores no socios con contrato indefinido, siempre que los contratos correspondientes a dichos trabajadores tengan fecha anterior en tres o más meses a la fecha en que se presente la solicitud de la ayuda.
- c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica, que se hayan realizado íntegramente en el ejercicio.
- d) Las cooperativas de trabajo asociado o que cuenten con personas socias trabajadoras y las sociedades laborales para determinados gastos corrientes vinculados a su constitución y puesta en marcha, según se establece en el artículo 18.
Si te encuentras en alguno de estos casos, las ayudas a las que puedes optar son las siguientes:
- Subvenciones destinadas a la realización de las inversiones reguladas en el artículo 16, de las bases reguladoras, excepto las inversiones a que se refiere el apartado 4, letra g) de dicho artículo -inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles-.
- Subvenciones destinadas a la realización de inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, reguladas en el artículo 16.4 letra g), de las bases reguladoras.
- Subvenciones para prestación de asistencias técnicas, reguladas en el artículo 17 de las bases reguladoras.
- Subvenciones para constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, establecidas en el artículo 18 de las bases reguladoras.
- Subvenciones para incorporación de personas desempleadas como socias trabajadores o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de las bases reguladoras.
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