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Las fechas de la Agencia Tributaria que afectan a autónomos, pymes y particulares, mes a mes y con su número de modelo.
IVA, IRPF y retenciones del 3.er trimestre
Tercer pago fraccionado de sociedades
Renuncias a módulos para 2027
Mes a mes
Solo los que afectan a autónomos, pymes, particulares y no residentes. Las grandes empresas y los impuestos especiales tienen más.
Retenciones del 4.º trimestre de 2025
IVA e IRPF del 4.º trimestre y resumen anual de IVA
Resúmenes anuales de retenciones y alquileres
Operaciones con terceros de más de 3.005,06 €
Bienes y criptomonedas en el extranjero
Empieza la campaña de la renta 2025 por internet
IVA, IRPF y retenciones del 1.er trimestre y 1.er pago de sociedades
La renta ya se puede presentar por teléfono
Renta y patrimonio a ingresar con domiciliación
Último día de la campaña de la renta y patrimonio
IVA, IRPF y retenciones del 2.º trimestre
Impuesto de sociedades del ejercicio 2025
Sin plazos trimestrales para autónomos y pymes.
Sin plazos trimestrales para autónomos y pymes.
IVA, IRPF y retenciones del 3.er trimestre y 2.º pago de sociedades
Sin plazos trimestrales para autónomos y pymes.
3.er pago fraccionado de sociedades
Renuncias a módulos y cambios de régimen para 2027
Fuente: calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Tributaria. Fechas ya ajustadas al día hábil.
Cada trimestre
Autónomos y sociedades declaran el IVA que han cobrado en sus facturas y restan el que han pagado en sus gastos. Los tres primeros trimestres se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta en enero, hasta el día 30, junto con el resumen anual (modelo 390).
Si eres autónomo en estimación directa, cada trimestre adelantas el 20 % del rendimiento neto acumulado del año con el modelo 130. Si tributas por módulos, usas el modelo 131. No tienes que presentar el 130 si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención.
Si tienes trabajadores o pagas facturas de profesionales con retención, ingresas esas retenciones con el modelo 111. Si alquilas un local para tu negocio, las del alquiler van en el modelo 115. Se presentan en los mismos plazos que el IVA trimestral.
Una vez al año
| Declaración | Modelo | Plazo en 2026 |
|---|---|---|
| Resumen anual de IVA de 2025 | 390 | Hasta el 30 de enero |
| Resúmenes anuales de retenciones y alquileres | 190 y 180 | Hasta el 2 de febrero |
| Operaciones con terceros de más de 3.005,06 € | 347 | Hasta el 2 de marzo |
| Bienes y criptomonedas en el extranjero | 720 y 721 | Hasta el 31 de marzo |
| Renta y patrimonio de 2025 | 100 y 714 | Del 8 de abril al 30 de junio |
| Impuesto de sociedades de 2025 | 200 | Hasta el 27 de julio |
| Pagos fraccionados de sociedades | 202 | 20 de abril, 20 de octubre y 21 de diciembre |
Varias fechas de 2026 no caen en su día habitual: cuando el plazo termina en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil. Por eso los resúmenes anuales acaban el 2 de febrero, el modelo 347 el 2 de marzo, el impuesto de sociedades el 27 de julio y el último pago fraccionado el 21 de diciembre.
Fuera de plazo
Si presentas una declaración fuera de plazo antes de que Hacienda te lo reclame, no hay sanción: pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. A partir de los doce meses, el recargo es del 15 % y además se cobran intereses de demora.
Si es Hacienda quien lo detecta primero, ya se trata de una infracción y la multa es bastante mayor. Y si la declaración sale a pagar y no puedes asumirlo de golpe, se puede pedir un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Cuando trabajas con nosotros, preparamos cada declaración con tiempo, te avisamos de lo que sale antes de presentarla y la presentamos en plazo.
Preguntas frecuentes
¿No encuentras tu pregunta? Llámanos al 963 039 662 o escríbenos a info@contenasesores.com.
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre para el primer, segundo y tercer trimestre. El cuarto trimestre de 2026 se presenta en enero de 2027, junto con el resumen anual de IVA (modelo 390).
El 8 de abril de 2026 por internet y el 6 de mayo por teléfono. El plazo termina el 30 de junio. Si sale a pagar y quieres domiciliar el pago, tienes hasta el 25 de junio.
Pasa al siguiente día hábil. Por eso en 2026 los resúmenes anuales acaban el 2 de febrero, el modelo 347 el 2 de marzo y el impuesto de sociedades el 27 de julio.
No, si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención del IRPF. Es el caso habitual de los profesionales que facturan a empresas.
Sí. Llevamos la agenda fiscal de cada cliente, te pedimos la documentación antes de cada plazo y te decimos lo que sale antes de presentar nada.
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Llevamos tu calendario fiscal y te avisamos antes de cada declaración. Cuéntanos qué haces y te damos presupuesto.
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